El Comité Electoral del SPP decidió impugnar solo a algunos compañeros de Yuty y de Asunción porque no cumplen labores periodísticas. El Comité, presidido por Enrique Duarte y Germán Ortigoza, rechazó las pretensiones del Movimiento Nuevo Perfil, que pidió la impugnación de toda la lista de la primera ciudad porque supuestamente eran “mono”. La resolución 11 del Comité de la fecha dice: “Que el movimiento Nuevo Perfil en su presentación de tachas y reclamos impugna a algunos asociados del departamento de Caazapá y en una nota posterior admite que los asociados impugnados, cumplen con los requisitos para ejercer este derecho”. También rechaza el planteamiento de Perfil de suspender las elecciones en el departamento de Caazapá, por considerar innecesaria esta medida.
A continuación la resolución
La presentación del movimiento Nuevo Perfil sobre el descargo del movimiento Unidad y Avance Sindical (MUAS) relativo a las tachas y reclamos dentro del proceso electoral del Sindicato de Periodistas del Paraguay con miras a la Asamblea General Ordinaria prevista para el 30 de junio próximo.
CONSIDERANDO:
Que el derecho al sufragio es una figura de rango constitucional y que hay que garantizar a todos los asociados poder ejercerlo.
Que para impugnar el nombre de un asociado con el objeto de impedir ejercer su derecho a voto, el pedido tiene que estar acompañado de elementos de pruebas concretas y ciertas, de manera que no deje dudas respecto a la calidad del asociado.
Que la impugnación debe realizarse a instancia de parte como cualquier otro proceso formal. La carga de la prueba es de quién impugna, es decir que el denunciante tiene que presentar con su solicitud las pruebas correspondientes para cada caso y no limitarse a presentar simples “comentarios” como la presentada por el movimiento Nuevo Perfil.
Que en caso de duda la norma está a favor del asociado cuyo nombre fue impugnado sin lo elementos de convicción para negársele el derecho al voto.
Que no corresponde al Comité Electoral actual como fiscal investigación sino la de obrar en consecuencia a partir de los elementos presentados por el peticionante.
Que el movimiento Nuevo Perfil en su presentación de tachas y reclamos impugna a algunos asociados del departamento de Caazapá y en una nota posterior admite que los asociados impugnados, cumplen con los requisitos para ejercer este derecho.
Que las notas presentadas demuestran manejo desprolijo y superficial de los datos referentes a los asociados de esta zona del país.
Que como ejemplo menciona a una secretaria cuyo nombre no se especifica y toma como cierto todo lo que ella dice respecto a los asociados.
Que el portal digital de las radios de ninguna manera puede constituir en una fuente de información respecto a la totalidad de los asociados que trabajan allí. Si se tomara como ejemplo este parámetro, caeríamos en el grueso error de cercenar el derecho legítimo de los asociados, en base a informaciones incompletas porque no todos figuran en el staff, cosa que también ocurre en las radios de la capital.
Que el Estatuto del SPP artículo 10 define como socios activos a periodistas y trabajadores de la comunicación.
POR TANTO ESTE COMIE ELECTORAL RESUELVE:
1-Admitir la impugnaciones planeada por el movimiento Nuevo Perfil en el caso de Gustavo Jesús Gómez por ser administrador de la radio.
2-Admitir la impugnación del señor Carlos Cáceres Zotti, Dina Cabañas, Diana Bañuelos, por no ejercer ninguna función periodística.
Admitir el pedido del movimiento Nuevo Perfil de borrar los nombres que están duplicados en el padrón electoral.
2-Rechazar las impugnaciones del citado movimiento de los siguientes asociados: Pedro Pablo Barboza, Silverio Acosta, Celso Lezcano Báez, Sanny Griselda de Villar, José Augusto Samudio, Juan Ariel Azoategui, Aurora Centurión, Celso Velázquez, Claudia Viviana Ramírez, Miguel Ángel Giosa, Germán Peres, Egidio Ramón Rotela, Ever Audelina Riveros, Hugo Vera, Arsenio Chaparro, Ramón Amado Ramírez, Carlos Adrián Kohen, Adolfo Ariel Ríos, Diego Trinidad Sanabria.
3-Rechazar planteamiento de suspender las elecciones en el departamento de Caazapá, por considerar innecesaria esta medida.
A continuación la resolución
La presentación del movimiento Nuevo Perfil sobre el descargo del movimiento Unidad y Avance Sindical (MUAS) relativo a las tachas y reclamos dentro del proceso electoral del Sindicato de Periodistas del Paraguay con miras a la Asamblea General Ordinaria prevista para el 30 de junio próximo.
CONSIDERANDO:
Que el derecho al sufragio es una figura de rango constitucional y que hay que garantizar a todos los asociados poder ejercerlo.
Que para impugnar el nombre de un asociado con el objeto de impedir ejercer su derecho a voto, el pedido tiene que estar acompañado de elementos de pruebas concretas y ciertas, de manera que no deje dudas respecto a la calidad del asociado.
Que la impugnación debe realizarse a instancia de parte como cualquier otro proceso formal. La carga de la prueba es de quién impugna, es decir que el denunciante tiene que presentar con su solicitud las pruebas correspondientes para cada caso y no limitarse a presentar simples “comentarios” como la presentada por el movimiento Nuevo Perfil.
Que en caso de duda la norma está a favor del asociado cuyo nombre fue impugnado sin lo elementos de convicción para negársele el derecho al voto.
Que no corresponde al Comité Electoral actual como fiscal investigación sino la de obrar en consecuencia a partir de los elementos presentados por el peticionante.
Que el movimiento Nuevo Perfil en su presentación de tachas y reclamos impugna a algunos asociados del departamento de Caazapá y en una nota posterior admite que los asociados impugnados, cumplen con los requisitos para ejercer este derecho.
Que las notas presentadas demuestran manejo desprolijo y superficial de los datos referentes a los asociados de esta zona del país.
Que como ejemplo menciona a una secretaria cuyo nombre no se especifica y toma como cierto todo lo que ella dice respecto a los asociados.
Que el portal digital de las radios de ninguna manera puede constituir en una fuente de información respecto a la totalidad de los asociados que trabajan allí. Si se tomara como ejemplo este parámetro, caeríamos en el grueso error de cercenar el derecho legítimo de los asociados, en base a informaciones incompletas porque no todos figuran en el staff, cosa que también ocurre en las radios de la capital.
Que el Estatuto del SPP artículo 10 define como socios activos a periodistas y trabajadores de la comunicación.
POR TANTO ESTE COMIE ELECTORAL RESUELVE:
1-Admitir la impugnaciones planeada por el movimiento Nuevo Perfil en el caso de Gustavo Jesús Gómez por ser administrador de la radio.
2-Admitir la impugnación del señor Carlos Cáceres Zotti, Dina Cabañas, Diana Bañuelos, por no ejercer ninguna función periodística.
Admitir el pedido del movimiento Nuevo Perfil de borrar los nombres que están duplicados en el padrón electoral.
2-Rechazar las impugnaciones del citado movimiento de los siguientes asociados: Pedro Pablo Barboza, Silverio Acosta, Celso Lezcano Báez, Sanny Griselda de Villar, José Augusto Samudio, Juan Ariel Azoategui, Aurora Centurión, Celso Velázquez, Claudia Viviana Ramírez, Miguel Ángel Giosa, Germán Peres, Egidio Ramón Rotela, Ever Audelina Riveros, Hugo Vera, Arsenio Chaparro, Ramón Amado Ramírez, Carlos Adrián Kohen, Adolfo Ariel Ríos, Diego Trinidad Sanabria.
3-Rechazar planteamiento de suspender las elecciones en el departamento de Caazapá, por considerar innecesaria esta medida.
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